"...Es importante indicar que mediante los submotivos regulados en el inciso 1º del artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil, se atacan las bases jurídicas de carácter sustantivo en que la Sala fundamentó su resolución, pues es a través de esos casos de procedencia, que se pretende restablecer el impero de la norma sustancial que se crea quebrantada. Se considera norma sustantiva aquella que declara, crea, modifica o extingue relaciones jurídicas entre las partes implicadas en la hipótesis legal. Una de estas cuatro características es la que hace que la norma tenga la calidad de sustancial.
De la lectura de la tesis de la entidad casacionista, se establece que a través de los submotivos de violación por inaplicación y aplicación indebida de la ley, atacó normas eminentemente procesales, siendo éstas los artículos 25, 26 y 41 de la Ley de lo Contencioso Administrativo y 64 del Código Procesal Civil y Mercantil, los cuales regulan lo relativo a la caducidad de la instancia; la integración del proceso contencioso administrativo con la Ley del Organismo Judicial y del Código Procesal Civil y Mercantil; la apertura a prueba dentro de dicho proceso; y el vencimiento de los plazos y actos procesales, respectivamente; y siendo que esta Cámara como lo ha asentado en varios fallos, cuando se invocan los casos de procedencia establecidos en el artículo 621 inciso 1º de nuestra ley civil adjetiva, se deben invocar normas de carácter sustantivo y no procesales, el recurso hecho valer debe desestimarse..."